|
Suspendidos Mircoles 11.
Con 1 una fecha: Juvenil A
- -Romero. (Lomas)
- -Errea. (La Plata)
- -Delfino. (Pergamino)
Juvenil B
Señor
Veteranos A
- -Urich Gaston. (San Isidro)
1) El Comité Ejecutivo Organizador en uso de las facultades que le concede el Art. II inciso octavo del Reglamento General, designará UN TRIBUNAL DE DISCIPLINA el que estará integrado por un Presidente, Un Secretario, cinco Vocales Titulares y Tres vocales Suplentes.
2) El presidente será designado por el C.E.O. quién elegirá a uno de los Delegados que lo componen: éste a su vez nombrará a su secretario, y los Vocales serán elegidos por consenso dei C. E.0. y el Presidente del Tribunal de disciplina entre los postulantes que a tal efecto deberán elevar los distintos colegios. No podrán ser miembros del Tribunal de Disciplina ni el Delegado Titular ni el Delegado Suplente, para evitar la superposición de funciones. Se tendrá en especial consideración para conformar este Tribunal la trayectoria e idoneidad demostrada en las anteriores jornadas.
3) El tribunal de Disciplina tendrá por función analizar, juzgar y aplicar sanciones por inconducta deportiva los participantes. La apreciación de los hechos para la convicción de los integrantes del Tribunal. Este se pronunciará y podrá valerse de los elementos de juicio que considere suficientes, entre los que deberá merituar el informe del árbitro, juez o veedor-, así como también por la apreciación de los hechos que pueda hacer un Delegado miembro del C.E.O. o del propio Tribunal, en la medida que el mismo vierta una opinión sobre un hecho en el que es parte interesada el Colegio al que representa. El particular interesado podrá presentar su descargo por escrito ante el Tribunal y se le permitirá exponer personalmente cuando así lo solicie sobre el acontecer de los hechos en los que fue protagonista. Se valorará como agravante el hecho de haber sido sancionado con anterioridad.
4) Durante el transcurso de las Jornadas, el Tribunal sesionará todos los días, lo hará en primera convocatoria a las 20,00 hs. Con la presentencia de más de dos tercios de los integrantes; de no alcanzarse ese quórum sesionará a las 20,30 hs. Con los miembros presentes.
5) El Tribunal deberá expedirse en lo posible en el mismo día, de no ser factible lo hará al día siguiente.
6) Cuando los casos a resolver no afecten la normal participación del C.E.O. o del Consejo Superior, el Tribunal podrá postergar su tratamiento, debiendo expedirse dentro de las dos primeras reuniones del año siguiente.
7) Las sanciones serán aplicadas por simple mayoría. En caso de igualdad se concederá voto al Presidente del Tribunal. Del tratamiento de cada caso particular y por ello deberán retirarse del recinto de sesiones, los miembros del Tribunal que sean representantes del Colegio al que pertenezca el causante.
8) Durante el transcurso de las jornadas la notificación de la sanción impuesta se hará personalmente al interesado y/o delegado de su respectivo Colegio; las sanciones tendrán fuerza ejecutiva desde el instante mismo de la notificación.
9) Las sanciones aplicadas luego de finalizadas las jornadas se notificarán directamente al Colegio de Abogados al que pertenezca el causante.
10) El Secretario dei Tribunal llevará un libro de Actas donde asentará sucintamente las circunstancias de cada caso y la resolución adoptada. En caso de sanción la misma se asentará en un libro especial llevado al efecto en el que constará: NOMBRE Y APELLIDO del sancionado, Colegio al que pertenece y pena aplicada.
11) Las sanciones que el Tribunal de Disciplina aplicará serán: AMONESTACIONES, SUSPENSIÓN DIARIA EN UNA O MAS DISCIPLINAS, SUSPENSIÓN POR EL RESTO DE LA JORNADA, EXPULSIÓN DE LA JORNADA, SUSPENSIÓN POR UNA O MAS JORNADAS VENIDERAS.
12) Las resoluciones y sanciones del Tribunal de Disciplina, sólo serán recurribles mediante: Recurso de Reconsideración ante el Tribunal de Disciplina y Recurso de Apelación ante el C. E.0.
|